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¿ES LEGAL COMPRAR ESTOS ANIMALES EXOTIOCOS ?

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Son criados en cautiverio y no son fauna silvestre Colombiana (Son del Yemen) así que no se está extrayendo fauna silvestre de su medio natural y por ende su compra evita que se extraigan animales silvestres de su medio natural como iguanas y otros lagartos que son nativos a las selvas tropicales colombianas. Sus padres fueron importados de Estados unidos después de varias generaciones de cría controlada en cautiverio con su respectivo permiso CITES. Ya que son criados en cautiverio no requieren de ningún permiso, es igual que comprar un periquito Australiano en una tienda. Son igual de legales a un Fischer africano o un Diamante de gould, pajaros CITES importados hace muchos años a Colombia que se venden libremente en tiendas de mascotas. 

zoocria 

La zoocría es la actividad del hombre que involucra el manejo de animales pertenecientes a especies no domésticas, bajo condiciones de cautiverio o semi-cautiverio, Una de las principales funciones de la zoocría en llamados zoocriaderos son con fines de conservación de la especie, una de las condiciones fundamentales del manejo en general es la   alimentación, para que sean lo más similar posible a los que el animal encontraría en estado silvestre.

Los animales no se pueden volver a reintroducir a su hábitat natural porqué son criados en cautiverio. 

Los objetivos de la Zoocría es la producción de animales vivos para mascotas,  para otros zoocriaderos o zoológicos o para programas de conservación. Muchos animales que se encuentran en peligro de extinción son cuidados y criados en zoocriaderos con el fin de reproducirlos y tenerlos como mascotas exóticas.

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Cuando una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que cualquier espécimen de una especie animal ha sido criado en cautividad o que cualquier espécimen de una especie vegetal ha sido reproducida artificialmente, o que sea una parte de ese animal o planta o que se ha derivado de uno u otra, un certificado de esa Autoridad Administrativa a ese efecto será aceptado en sustitución de los permisos exigidos en virtud de las disposiciones de los Artículos III, IV o V”.

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